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Un Derecho Por Día
LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS SON PERSONALIZADAS Y SE ENVIAN A SU CASILLA DE E-MAIL // Twitter: @underechopordia // e-mail: underechopordia@gmail.com
02 de Mayo, 2011 · General

Deben pagar $ 20.000 a cliente porque no dieron de baja su línea de celular

La Justicia salteña condenó a Personal a indemnizar con 20 mil pesos a un usuario que solicitó de “forma expresa" y "por nota" la baja del servicio sin lograr que la compañía telefónica accediera a su pedido. Es un fallo que le abre las puertas a reclamos de un gran número del clientes afectados.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Susana Kauffman de Martinelli y Liliana T. Loutayf Ranea, modificó una sentencia de primera instancia y condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a un usuario con 20 mil pesos.

Se trata de la causa “Paganetti, Daniel H.c/Telecom Personal SA s/Sumarísimo” en la que el usuario de la empresa Telecom Personal SA realizó un reclamo por daño punitivo contra la organización ya que, según consta en la causa, presentó una nota en la que se solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una “rescisión expresa”. Sin embargo la empresa no respondió a ello.

En primera instancia el juez interviniente rechazó el reclamo pretendido sobre la base de que el artículo 52 bis de la Ley 24.240 “no requiere para la procedencia de la multa civil lo que el juez entiende ya que la doctrina nacional, en su mayoría, considera que este instituto castiga las conductas de los proveedores particularmente reprochables realizadas con dolo o culpa grave”, consigna el fallo y agrega que “el acento en esta norma está puesto en la conducta del agente dañador y no en el beneficio obtenido, de modo que el Juez no puede legislar disponiendo un requisito más que no se encuentra en la norma”.

La Cámara por su parte, sostuvo que hubo “una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga “cautivos” a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009”.

El artículo 10 ter de la ley 24240 que establece, en su segundo párrafo, que: “La empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión...”.

Así, “frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente” decidieron modificar la sentencia y ordenar a la empresa que indemnice al usuario con 20 mil pesos.

“La reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios es el punto central a tener en cuenta para la fijación de la sanción prevista en la norma”, concluyeron.

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publicado por legales a las 11:45 · Sin comentarios  ·  Recomendar

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12 de Abril, 2011 · General

Cómo dar de baja datos o fotos perjudiciales en la red

Lo primero que debe hacerse si uno encuentra datos personales ofensivos en la red o el uso de una imagen no autorizada en los buscadores, es enviar una carta documento a la página –si es que existe una dirección física para hacerlo- y al buscador. En el caso de que no exista ningún contacto en la página, es posible dar con la ubicación física de la computadora desde la cual se subió la información a partir del rastreo de la IP (o Internet Protocol, que es la etiqueta numérica que identifica a una interfaz o computadora).
Si la carta documento no surte efecto, el siguiente paso es solicitar una medida cautelar para que cese en forma inmediata el daño que se está ocasionando.
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publicado por legales a las 13:51 · Sin comentarios  ·  Recomendar

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21 de Septiembre, 2010 · General

Algunas respuestas sobre Bancos y tarjetas

Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco ¿puedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?

Sí. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el número de código del banco al que se girará el dinero.

¿A quién debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador?
Tiene que enviarle por escrito al empleador el código del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentará al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizará la transferencia

Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicité, ¿que debo hacer?
Debe reclamar al Banco. El banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación

En el resumen de la tarjeta me llegó un gasto que desconozco, ¿que debo hacer?
Tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.
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publicado por legales a las 17:05 · Sin comentarios  ·  Recomendar

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16 de Septiembre, 2010 · General

Preguntas sobre alquileres

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?
Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?
En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?
No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.
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publicado por legales a las 13:50 · Sin comentarios  ·  Recomendar

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15 de Septiembre, 2010 · General

El Aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.


Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.


Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.


Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.


Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.
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publicado por legales a las 10:30 · 1 Comentario  ·  Recomendar

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15 de Septiembre, 2010 · General

El maltrato laboral

¿Qué puedo hacer frente al maltrato de mi jefe?
El abuso psicológico en el ámbito laboral, también conocido "mobbing" no está contemplado en ninguna ley. Sin embargo, si logra probarse que los males que aquejan al empleado son producto de un exceso de presión o de violencia moral en su trabajo, le corresponderá una indemnización integral. 

Se recomienda en primer lugar enviarle al empleador un telegrama laboral (que es gratuito) exigiéndole que termine con los malos tratos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Informe también a las autoridades de la empresa sobre esta situación, a aquellos que estén por encima de su jefe.

Si a pesar de esta medida el acoso continúa, los mismos podrán configurar una injuria laboral, motivo suficiente para que el empleado se considere despedido sin justa causa. En caso de que esto suceda, exija que le realicen la liquidación correspondiente en la cual deberá estar incluida la indemnización merecida. Si no quieren indemnizarlo, podrá iniciar contra la empresa un juicio laboral por despido sin causa.

Si en los malos tratos hubo elementos o declaraciones discriminatorias, podrá denunciar a su jefe en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y Racismo (INADI), al 0-800-999-2345, las 24hs y/o (www.inadi.gov.ar), demandarlo en un juicio civil en el cual le exigirá un resarcimiento monetario basado en el daño moral padecido. 

¿Tengo algún otro camino, antes de llegar al juicio por despido?
Se aconseja pasar por la instancia de la conciliación obligatoria, la cual no puede evitarse si la empresa se encuentra en el ámbito de la Capital Federal. Por medio de esta mediación se podrá lograr un acuerdo con su empleador para que cese en sus malos tratos y de esa forma mejoren sus condiciones de trabajo. Sin embargo, es casi seguro que su jefe quiera dar por terminada la relación laboral. El Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), recibe consultas al teléfono 0-800-666-4100 opción 3. Si no se ponen de acuerdo, el juicio será la única alternativa posible. Si la empresa opera en la provincia de Buenos Aires comuníquese al (0221) 429-3600 para ponerse al tanto de los métodos de conciliación posibles.

Otra alternativa puede ser la de realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. Las mismas pueden ser anónimas. Según fuentes del Ministerio, a los 30 días de recibida la denuncia se procede a realizar una inspección en el lugar de trabajo. Se reciben casos al 0-800-222-2224.

¿Cómo se prueba el maltrato laboral?
Es fundamental contar con el testimonio de testigos que estén dispuestos a declarar y a contar las humillaciones que el trabajador está padeciendo. Esto es difícil ya que a veces los compañeros de trabajo, son los únicos testigos y tienen temor de que se tomen represalias contra ellos. En algunos casos los abusos se plasman en papeles escritos o correos electrónicos, sin embargo el porcentaje de estos elementos de prueba es menor. Si el empleador no contesta la intimación que le habíamos mandado mediante el telegrama laboral, estaría reconociendo la persecución, factor que serviría como elemento de prueba. En estos tiempos de nuevas tecnologías puede registrar los hechos con la cámara de su celular o mediante el alquiler de un equipo de cámara oculta.
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publicado por legales a las 10:26 · 1 Comentario  ·  Recomendar

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